lunes, 26 de enero de 2009

DERECHOS DE LA PERSONA DETENIDA


1- Derecho a hacer una llamada telefónica a su abogado, familiar o amigos. Ley No. 6 del 24 de agosto 1996.


2- Derecho a que se le dé información sin demora sobre la naturaleza y causa de la acusación en su contra. Art. 8.2.b de la Constitución de la República y Art. 7.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Gaceta Oficial No. 9460.


3- Derecho a ser sometido ante la autoridad competente en un plazo de 48 horas siguiente a su detención o de lo contrario deberá se puesto en libertad Art. 8.2.d y e de la Constitución de la República.


4- Derecho a que se le respete su integridad física, mental y moral.

Por tanto ninguna persona podrá ser torturada, ni maltratada, ni vejada, ni humillada, debiendo denunciarlo si así sucediera. Art. 8.1 de la Constitución de la República y Ley No. 224, art. 5.


5- Derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad y hasta tanto no se pronuncie en su contra una sentencia condenatoria irrevocable. Ley No. 224, art.90.


6- Derecho a que no se divulgue su imagen, su nombre y demás datos de su persona hasta tanto el Ministerio Público formule cargos y ponga en movimiento la acción pública en su contra. Art. 11.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


7- Derecho a ser asistido por un Defensor de su eleción desde el mismo momento de su detención, o a que le sea asignado uno de oficio por el juez competente. Art. 8.2.j de la Constitución de la República y Art. 221, Código Procedimiento Criminal.


8- Derecho a una justicia gratuita. Art. 109 de la Constitución de la República.


9- Derecho a recibir visitas, suministro de alimentos, al aseo personal y a la atención médica, en caso necesario. Ley No. 224 y Art. 8 de la Constitución de la República.


10- Derecho a no ser detenido por deudas con otras personas Art. 8.1a de la Constitución de la República.

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